Pago Residencia
LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA (EDUCACIÓN PRIMARIA Y ESO) ESTÁN EXENTOS DE PAGO, (PARA SU ADMISIÓN DEBEN JUSTIFICAR SU NECESIDAD DE RESIDENCIA ESCOLAR A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE SU LOCALIDAD DE REFERENCIA).
COSTE DEL SERVICIO DE RESIDENCIA (ENSEÑANZAS «POSTOBLIGATORIAS»).
El alumnado de enseñanzas postobligatorias (Bachilleratos, Ciclos Formativos, FPB etc.) admitidos en la convocatoria de plazas de residencia para este curso, participará en el coste del servicios de residencia escolar. La cuantía del mismo queda fijada para este curso en 2500€, pagaderos en diez cuotas de 250 euros, desde Septiembre a Junio con la opción de efectuar un solo ingreso por el valor total).
Para ello,TODOS LOS ALUMNOS/AS deberán SOLICITAR de forma obligatoria:
1º.-AYUDA AL ESTUDIO EN SU COMPONENTE DE RESIDENCIA (Beca de residencia), en la convocatoria general de Becas y ayudas al estudio que para cada curso realiza el Ministerio de Educación Cultura y deporte, cuyo importe coincide con el precio del servicio.
2º.-LA BONIFICACIÓN DE SU PLAZA (Anexo VII), en los primeros días de septiembre, así en caso de serle DENEGADA la ayuda al estudio (Beca), el importe de su plaza podrá ser bonificada por la Consejería de Educación en función de los ingresos de su unidad familiar.
Quedan «EXENTOS» de este coste y «NO» tienen que abonar el precio público:
– Los alumnos/as de E.P y E.S.O. por ser gratuito este nivel.
– Los alumnos/as sin Beca del Ministerio de educación, que sean bonificados en su totalidad por la Consejería de Educación en base a su situación económica (Imprescindible haber solicitado beca y bonificación mediante anexo VII, así como reunir los requisitos economicos de la convocatoria para tener derecho a bonificación).
– Los alumnos/as cuya familia se encuentre en situación de dificultad social
extrema o riesgo de exclusión (Precisa acreditación por parte de los servicios sociales a los que pertenezca, de este extremo).
Participarán, en el coste de servicio, debiendo pagar el precio publico del mismo:
– Los alumnos/as con Beca y ayudas al estudio concedida por el Ministerio de Educación (El importe de la Beca de Residencia para este curso es de 2.500,00 €, similar al coste del servicio, por lo que deberá solicitarse siempre)
– Los alumnos/as que no hayan obtenido beca del Ministerio de Educación, en la cuantía en que hayan sido bonificados o no por la Consejería de Educación (Imprescindible haber solicitado beca y bonificación mediante anexo VII, así como reunir los requisitos económicos de la convocatoria para tener derecho a bonificación).
–Los alumnos que ocupan plazas vacantes, UNIVERSITARIOS U OTROS ESTUDIOS OFICIALES, participarán en el coste del servicio de residencia, a razón de 250,00€ / mes natural de estancia,
Para mas información sobre el coste del servicio, puede consultar el siguiente enlace:
COSTE DEL SERVICIO PARA ALUMNOS/AS QUE OCUPAN PLAZAS VACANTES
Los alumnos/as que ocupen plaza libres (vacantes) en la Residencia, sufragarán integramente el precio publico del servicio, correspondiente al tiempo de su estancia en la misma, con las siguientes consideraciones:.
- El período (nº de meses) de estancia a efectos del calculo del devengo será el comprendido entre el mes de incorporación del alumno/a y el de la finalización de su estancia (ambos inclusive), bien por haber causado BAJA (comunicada fehacientemente y por escrito), o bien por la finalización del curso escolar, sin que exista solución de continuidad debida a periodos vacacionales, festivos, etc. etc. según el calendario escolar vigente para nuestro centro.
- Los meses de estancia se abonarán al completo no siendo posible su fraccionamiento.
- La solicitud de Baja conllevará la perdida de la condición de residente para el resto del curso escolar, sin que exista la opción de solicitar una nueva alta durante el mismo.
FORMA DE PAGO
De forma general, todos los alumnos/as obligados al pago, ingresarán el precio público del servicio mediante el procedimiento que fija la Junta de Andalucía para el abono de Tasas y precios públicos, que ha cambiado con respecto a los cursos anteriores, utilizando para ello el MODELO 169, que ya se encuentra activo.
**RECUERDE**:El Servicio de Residencia Escolar esta EXENTO DE IVA, debiendo rellenar la casilla “Motivo de exención del IVA” con: Art. 20. Uno, 9°, Ley del IVA
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Los alumnos de enseñanza postosbligatorias solicitantes de ayudas al estudio (Beca), efectuarán el pago una vez resuelta la Convocatoria de Becas del curso en vigor, teniendo la opción de hacerlo mediante un solo ingreso por la totalidad.
En los siguientes enlaces encontrará instrucciones sobre la cumplimentación telemática del MODELO 169
- Formulario WEB MODELO 169.
- Grafico y resumen cumplimentación MODELO169.
- Instrucciones web para la cumplimentación instrucciones modelo 169 guzmanelbueno
Una vez efectuado el pago, deberá entregar en la Secretaría de la Residencia la hoja «Ejemplar para la administración» formalizada por el banco, para que nos conste su ingreso y podamos emitir su recibo.
ANEXO I
ENTIDADES COLABORADORAS